
Requisitos legales para abrir un consultorio médico privado en México
- agosto 1, 2026
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Abrir un consultorio no empieza con el letrero en la puerta ni con la primera cita agendada. Empieza con tres trámites que, si se saltan o se hacen mal, pueden cerrar el consultorio antes de que abra: el registro del título profesional, el Aviso de Funcionamiento ante COFEPRIS, y el cumplimiento de la norma de infraestructura que le corresponde. Esta guía cubre los tres, con las fuentes oficiales exactas para que no dependas de lo que dice un grupo de Facebook de médicos.
Aviso: este artículo resume trámites y normativa oficial vigente. No sustituye asesoría legal específica para tu caso — la ubicación, el tipo de consultorio y tu especialidad pueden cambiar requisitos puntuales.
Paso 1: el título profesional registrado (cédula)
Antes de cualquier trámite sanitario, la Ley General de Salud pone una condición previa. El Artículo 79 es explícito:
“Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina… se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.”
En la práctica, esto significa tener tu título profesional registrado ante la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública — el trámite se gestiona directamente en el portal de la SEP. Sin este registro, ningún otro trámite sanitario tiene sentido: el Aviso de Responsable Sanitario que ves en el siguiente paso exige precisamente un “profesional con título registrado por las autoridades educativas competentes.”
Paso 2: el Aviso de Funcionamiento ante COFEPRIS
Aquí es donde más confusión hay, porque suena a que necesitas “el permiso de COFEPRIS” antes de abrir. No es exactamente así. El trámite específico se llama Aviso de funcionamiento, modificación o baja de responsable sanitario del establecimiento de servicios de salud (homoclave COFEPRIS-05-036), y la propia COFEPRIS lo define así:
“Es la notificación inicial que permite operar legalmente un establecimiento de servicios de salud, como un consultorio médico. El trámite se presenta en un formato oficial para dar de alta tanto el establecimiento como su responsable sanitario.”
La palabra clave es aviso, no permiso. Es un trámite autogestivo: lo presentas en línea, generas tu acuse, y queda registrado — no hay una etapa de “esperar la aprobación.” La propia ficha del trámite en gob.mx lo confirma con dos campos que suelen sorprender a quien lo revisa por primera vez: “Vigencia: No aplica” y “Tiempo de respuesta: No aplica.”
Este aviso cubre en realidad dos notificaciones simultáneas:
- Aviso de Funcionamiento — da de alta el establecimiento (el consultorio en sí).
- Aviso de Responsable Sanitario — identifica ante la autoridad quién es el profesional legalmente acreditado que supervisa el consultorio. Un establecimiento no puede operar sin un responsable sanitario designado.
El sustento legal es el Artículo 200 Bis de la Ley General de Salud, que obliga a dar Aviso de Funcionamiento a los establecimientos que no requieren autorización sanitaria previa (que es el caso de la mayoría de los consultorios médicos, odontológicos y de otras especialidades para pacientes ambulatorios).
Cómo se presenta
- Ingresar al portal de COFEPRIS (gob.mx/cofepris)
- Ir a la sección de Trámites y Registros → Trámites Autogestivos
- Registrarse en el sistema
- Iniciar sesión y llenar el formato en línea
- Generar el acuse — ese acuse es tu comprobante
Documentos que vas a necesitar
Según el instructivo oficial de llenado, los documentos varían si operas como persona física o persona moral:
- Persona física: identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cartilla militar o licencia de manejo) del propietario y de las personas autorizadas.
- Persona moral: acta constitutiva o poder notarial que acredite al representante legal, más identificación oficial del representante legal y de las personas autorizadas.
Un detalle que casi nadie revisa a tiempo: si después cambias de domicilio, de razón social, o cierras el consultorio, el Artículo 202 de la misma ley te obliga a notificarlo en un plazo no mayor a treinta días hábiles desde que ocurrió el cambio. No es un trámite de “una sola vez y ya.”
Paso 3: cumplir la norma de infraestructura — NOM-005-SSA3-2018
El Aviso de Funcionamiento registra que existes; la norma de infraestructura define qué debe tener físicamente tu consultorio para operar. La norma vigente es la NOM-005-SSA3-2018 (que sustituyó a la versión 2010, así que si encuentras referencias a “NOM-005-SSA3-2010” en otros sitios, están citando la norma anterior). Su objeto, textualmente:
“Establecer los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento que deben cumplir los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud, que proporcionen servicios a pacientes ambulatorios.”
Esta norma aplica a un consultorio de medicina general. Si tu consultorio es de atención médica especializada, el instructivo oficial de COFEPRIS lo define con una norma distinta — la NOM-197-SSA1-2000 — y añade un requisito adicional: el personal médico debe operar “con autorización de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y por organismos competentes de certificación de especialidades.” Es decir, para consultorios de especialidad, la certificación del colegio o consejo de tu especialidad entra en juego además del registro básico de cédula.
¿Aplica lo mismo si no eres médico general?
Sí. El instructivo oficial de COFEPRIS lista varios tipos de establecimiento bajo el mismo Aviso de Funcionamiento: consultorio de medicina general, consultorio de atención médica especializada, consultorio odontológico, y “otros consultorios para el cuidado de la salud” — la misma notificación aplica sin importar tu especialidad. Lo que sí cambia es la norma de infraestructura de fondo (NOM-005 para medicina general ambulatoria, NOM-197 para especializada) y, en el caso de especialidades certificadas, el requisito adicional de estar reconocido por el organismo de certificación de tu especialidad, además de tu cédula base.
Los tres trámites, en orden
| Trámite | Ante quién | Qué resuelve |
|---|---|---|
| Registro de título/cédula | DGP — SEP | Requisito previo a todo lo demás (Art. 79 LGS) |
| Aviso de Funcionamiento + Responsable Sanitario | COFEPRIS (trámite COFEPRIS-05-036) | Da de alta el consultorio y a quien lo supervisa |
| Infraestructura y equipamiento | NOM-005-SSA3-2018 (o NOM-197 si es especializado) | Define qué debe tener físicamente el espacio |
Preguntas rápidas
¿Necesito esperar una autorización de COFEPRIS antes de atender pacientes? No, para la mayoría de los consultorios ambulatorios el Aviso de Funcionamiento es autogestivo y no tiene tiempo de respuesta — se registra y queda vigente de inmediato, según la propia ficha oficial del trámite.
¿El trámite tiene costo? El Aviso de Funcionamiento en sí es gratuito por tratarse de una notificación, no de un permiso; los costos que sí existen (adecuación del espacio, equipamiento conforme a la norma) dependen de tu consultorio específico — no está estandarizado en la ficha del trámite.
¿Qué pasa si abro sin el Aviso de Funcionamiento? El establecimiento estaría operando fuera del marco que exige el Artículo 200 Bis de la Ley General de Salud, lo que expone al consultorio a sanciones administrativas por parte de la autoridad sanitaria.
Una vez que estás en regla
Con el consultorio dado de alta, el siguiente paso suele ser conseguir los primeros pacientes — algo que ya cubrimos a fondo en nuestra guía práctica para conseguir pacientes por internet. Si quieres que tu consultorio aparezca en un directorio verificado sin depender de un sitio propio desde el primer día, puedes crear tu perfil gratis en Doctoriofy.

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