
Contratar personal en tu consultorio: qué exige la ley en México
- agosto 4, 2026
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Llega un punto en el que atender solo, agendar tus propias citas y llevar tu propio archivo deja de ser sostenible. Contratas a una asistente o enfermera, y de un día para otro dejas de ser solo médico: eres patrón. Esa palabra trae consigo un conjunto de obligaciones con cinco instituciones distintas — Secretaría del Trabajo, IMSS, INFONAVIT, Tesorería estatal y SAT — que no se explican en ningún momento de la formación médica.
No es tan complicado como suena, pero sí tiene fechas límite reales y un par de sorpresas de costo que conviene calcular antes de publicar la vacante, no después de firmar el contrato.
Antes de contratar: el registro patronal
Antes de dar de alta a tu primer empleado necesitas un registro patronal ante el IMSS — funciona como tu RFC, pero para efectos de seguridad social. Se tramita en línea (necesitas tu e.firma) o presencialmente en la Subdelegación que corresponda a tu domicilio fiscal. Los documentos que pide el IMSS son: e.firma, RFC del domicilio fiscal o aviso de apertura de establecimiento, comprobante de domicilio del centro de trabajo, croquis de localización, identificación oficial y tu CURP.
Sin este registro no puedes inscribir legalmente a nadie, así que es el primer paso, no un trámite que se puede dejar para después.
El plazo que no puedes pasar por alto: 5 días hábiles
El Artículo 15 de la Ley del Seguro Social es explícito: debes avisar al IMSS las altas, bajas y modificaciones de salario de tus trabajadores dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de que ocurren. Esto aplica tanto para cuando contratas a alguien como para cuando le das un aumento o termina la relación laboral. La misma ley te obliga a llevar nóminas y listas de raya, y a conservarlas durante los cinco años siguientes.
Es un plazo corto en la práctica — si contratas un lunes, el reloj ya está corriendo para el viernes de esa misma semana.
Cuánto cuesta realmente tener un empleado
Las cuotas obrero-patronales del IMSS e INFONAVIT rondan entre el 25% y 30% del salario, y más del 90% de ese costo lo cubre el patrón, no el trabajador. Con el salario mínimo general vigente en 2026 — $315.04 pesos diarios, equivalente a $9,582.47 mensuales según la resolución oficial de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el DOF — el piso de lo que cuesta la seguridad social de un solo empleado ronda entre $2,400 y $2,875 pesos al mes, sin contar el salario mismo. Es un número que conviene tener claro antes de anunciar la vacante, no después de que alguien ya aceptó el puesto.
Vacaciones: la regla cambió en 2023 y muchos consultorios siguen con la tabla vieja
Hasta 2022, la ley daba solo 6 días de vacaciones tras el primer año de servicio — la tabla que probablemente recuerdas si contrataste a alguien hace más de tres años. Un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, que reformó los Artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, duplicó ese mínimo: desde el 1 de enero de 2023, son 12 días tras el primer año, aumentando así:
- Año 1: 12 días
- Año 2: 14 días
- Año 3: 16 días
- Año 4: 18 días
- Año 5: 20 días
- Años 6 a 10: 22 días (a partir del sexto año, el aumento es de 2 días cada 5 años de servicio)
Al menos 12 de esos días deben tomarse de forma continua; el resto lo distribuye el trabajador, no el patrón, según cuándo lo necesite. La progresión sigue creciendo con la antigüedad — de 11 a 15 años son 24 días, de 16 a 20 son 26, y así hasta 32 días entre los 31 y 35 años de servicio — así que si tu asistente lleva años contigo, vale la pena confirmar que sigues aplicando la tabla correcta y no la de hace tres años.
Aguinaldo: el mínimo legal y la fecha que no se negocia
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo obliga a pagar un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, como mínimo, antes del 20 de diciembre. Si tu asistente no ha cumplido el año completo, tiene derecho a la parte proporcional según el tiempo trabajado — sin importar si sigue contratada en la fecha de pago o ya se fue. El cálculo es simple: salario diario × 15, o la proporción correspondiente a los días trabajados si es menos de un año.
Quince días es el piso legal, no una sugerencia. Algunos consultorios ofrecen más como parte de su política interna, pero por debajo de eso hay una violación directa a la ley, con multas asociadas que aumentan mientras más se tarde en corregirse. Un detalle fiscal que también conviene conocer: el aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA diarias — el excedente sí se grava, y para efectos de las cuotas IMSS, el aguinaldo forma parte del salario diario integrado.
La tentación de “contratarla por honorarios” — por qué no evita estas obligaciones
Es común pensar que pagar a la asistente mediante recibos de honorarios, en lugar de darla de alta formalmente, evita todo lo anterior. No es así si la relación real cumple con los criterios de subordinación que la ley y las autoridades laborales usan para identificar una simulación: horario fijo, uso de la infraestructura del consultorio (su escritorio, su computadora, su bata con tu logo), y recibir instrucciones directas tuyas sobre cómo y cuándo trabajar. Si esos elementos están presentes, la etiqueta del contrato no importa — despachos especializados en la materia señalan que las autoridades pueden reclasificar la relación como laboral real, con derecho retroactivo a aguinaldo, vacaciones y seguridad social, además de multas fiscales y, en los casos más graves, responsabilidad para quien dirige el consultorio.
La diferencia real no es qué papel firmaron, sino cómo trabaja la persona en la práctica. Si tu asistente tiene horario fijo y usa tu consultorio como su lugar de trabajo, es una relación laboral — y vale más darla de alta correctamente desde el inicio que descubrir la reclasificación años después, con el costo acumulado de todo ese tiempo.
Lo que esto significa para tu consultorio
Contratar a tu primera asistente o enfermera no es solo una decisión de presupuesto — es el momento en que tu consultorio pasa de ser un negocio de una sola persona a tener obligaciones patronales reales, con plazos que corren en días hábiles, no en “cuando tengas tiempo”. El orden ayuda de dos formas: evita multas que empiezan como algo menor y crecen, y te da una base sólida si algún día necesitas defender que tu consultorio está en regla desde el primer empleado que contrataste.

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