
Expediente clínico: qué exige la NOM-004 en México
- agosto 1, 2026
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Si tienes consultorio propio, el expediente clínico no es un archivo opcional para “llevar orden” — es una obligación normativa con reglas específicas de qué debe contener, cuánto tiempo debe conservarse, y de quién es realmente la información. La norma que lo regula es la NOM-004-SSA3-2012, y aplica igual a un hospital grande que a un consultorio de un solo médico.
Aviso: este artículo resume la NOM-004-SSA3-2012 tal como aplica a consultorios de consulta general y de especialidad. No sustituye asesoría legal para tu caso específico.
Es obligatoria, sin excepción por tamaño
La norma es explícita sobre a quién aplica: es “una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.” No hay una excepción para consultorios pequeños o práctica individual — si atiendes pacientes, el expediente clínico te aplica igual que a una institución grande.
¿De quién es el expediente? La distinción que casi nadie conoce
Aquí está el punto que más confusión genera, y la norma lo resuelve con precisión en su numeral 5.4:
“Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera… Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos.”
En español llano: el documento físico o digital es propiedad de tu consultorio — tú lo custodias, tú decides el formato. Pero la información dentro de ese documento le pertenece al paciente en términos de titularidad. No es “tu archivo para hacer lo que quieras” — es un documento que resguardas en beneficio del paciente, y él tiene derecho sobre esa información.
Cuánto tiempo debes conservarlo
La misma norma fija un mínimo claro, directamente ligado a esa lógica de “documento en beneficio del paciente”:
“Por tratarse de documentos elaborados en interés y beneficio del paciente, deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.”
Cinco años desde la última vez que atendiste a ese paciente — no desde que abriste el expediente. Si un paciente regresa después de tres años, el reloj de conservación se reinicia con esa nueva consulta.
Qué debe contener la Historia Clínica
La norma no deja el contenido a tu criterio — define un mínimo obligatorio en dos partes:
- Interrogatorio — ficha de identificación, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales patológicos (incluyendo tabaco, alcohol y otras sustancias) y no patológicos, el padecimiento actual (incluyendo tratamientos previos, sean convencionales, alternativos o tradicionales), e interrogatorio por aparatos y sistemas.
- Exploración física — habitus exterior, signos vitales completos (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), peso y talla, y los hallazgos por región (cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros, genitales) — o su equivalente según tu profesión, si eres odontólogo, psicólogo o nutriólogo.
Además de la historia clínica inicial, cada consulta de seguimiento genera una nota de evolución, que debe describir el estado del cuadro clínico y el tratamiento indicado — con dosis, vía de administración y periodicidad si recetas medicamentos.
Las reglas de forma que aplican a cada nota
No solo importa qué escribes, sino cómo. La norma establece reglas de forma que se aplican a cualquier nota dentro del expediente:
- Debe incluir nombre completo del paciente, edad, sexo y, en su caso, número de expediente.
- Debe tener fecha, hora, y nombre completo de quien la elabora, con firma autógrafa, electrónica o digital.
- Debe escribirse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible.
- Sin enmendaduras ni tachaduras — un error se corrige de acuerdo a las prácticas de documentación clínica, no se tacha ni se sobrescribe.
Un detalle práctico que alivia a muchos consultorios: la norma no exige un formato único nacional. El numeral 5.13 permite que cada prestador diseñe su propio formato, siempre que cumpla los requisitos mínimos — puedes usar papel, un sistema digital propio, o un software comercial, mientras el contenido cumpla la norma.
Otras notas que la norma contempla
Más allá de la historia clínica inicial y las notas de evolución, la NOM-004 define otros documentos que pueden aparecer en tu expediente según lo que necesite el paciente:
- Nota de interconsulta — si mandas a un paciente con otro especialista para una segunda opinión, tanto tu solicitud como la respuesta del especialista consultado quedan asentadas en el expediente.
- Nota de referencia o traslado — si el paciente se traslada a otro establecimiento, debes anexar copia de un resumen clínico con la información esencial de su caso.
- Resumen clínico — el documento que reúne, como mínimo, el padecimiento actual, los diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico y estudios de laboratorio y gabinete relevantes. Es lo que normalmente acompaña a un paciente cuando cambia de médico o de institución.
Si tu consultorio solo da consulta general o de especialidad (sin hospitalización ni urgencias), estas son las secciones de la norma que realmente te aplican — el resto del reglamento cubre notas específicas de hospitalización y urgencias, relevantes solo si ofreces esos servicios.
Confidencialidad: el secreto médico tiene respaldo normativo
La norma refuerza el secreto médico profesional de forma explícita: los datos personales del expediente “no deberán ser divulgados o dados a conocer,” y si necesitas usar información del expediente para literatura médica, docencia o investigación de forma que el paciente pudiera ser identificado, se requiere su autorización escrita previa.
Preguntas rápidas
¿Puedo negarle a un paciente el acceso a su propio expediente? No — dado que el paciente tiene derechos de titularidad sobre la información (numeral 5.4), negarle el acceso a su propia información contradice el principio central de la norma.
¿Tengo que usar un software específico? No. La norma no exige tecnología particular — exige contenido y forma, no una plataforma.
¿Qué pasa si atiendo al mismo paciente por consulta general y por una especialidad? Debe integrarse un solo expediente clínico por paciente, no uno separado por cada tipo de servicio que ofrezcas.
¿Puedo compartir el expediente con un colega sin autorización del paciente? No, salvo que medie solicitud escrita del paciente, su tutor o representante legal — la norma es explícita en que los datos solo pueden proporcionarse a terceros bajo esa condición, precisamente por tratarse de información amparada por el secreto médico profesional.
Cumplir la norma, sin complicarlo
El expediente clínico bien llevado no es solo una obligación normativa — es lo que te protege a ti como profesional si algún día necesitas demostrar qué hiciste y por qué. Ya cubrimos los otros trámites que acompañan a un consultorio nuevo en nuestra guía de requisitos legales para abrir un consultorio médico. Si buscas que tu consultorio también tenga presencia digital verificada, puedes crear tu perfil gratis en Doctoriofy.

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