
Publicidad médica en México: qué permite COFEPRIS y qué es ilegal
- agosto 1, 2026
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Muchos médicos, psicólogos y veterinarios independientes hacen su propia publicidad sin saber que existe un reglamento federal específico para eso — y que romperlo no es un tecnicismo menor, sino motivo de que COFEPRIS niegue o retire tu publicidad. La buena noticia es que el trámite para anunciar tu propio consultorio es más simple de lo que parece. La mala es que el contenido tiene límites concretos que sí se aplican, incluso en redes sociales.
Aviso: este artículo resume el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad tal como aplica a la publicidad de servicios profesionales de salud. No sustituye asesoría legal para tu caso específico.
El trámite que te toca: Aviso, no Permiso
COFEPRIS regula dos tipos de publicidad, y la diferencia entre ambos importa mucho para tu bolsillo y tu tiempo:
- Permiso de Publicidad — trámite presencial, requiere respuesta de la autoridad (7 días hábiles), y tiene costo. Aplica a alimentos, bebidas alcohólicas, suplementos, y a “servicios de salud” entendidos como institución (hospitales, clínicas que se anuncian como negocio).
- Aviso de Publicidad — trámite digital autogestivo vía la plataforma DIGIPRiS de COFEPRIS. Según la propia autoridad, “no requiere respuesta por parte de la autoridad, es decir, es un trámite de atención inmediata.” No tiene costo.
Cuando anuncias tu consultorio como profesional individual — médico, psicólogo, veterinario — caes en la categoría de “actividades profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades” (homoclave COFEPRIS-02-002-A), que usa el Aviso, no el Permiso. Es gratis y no necesitas esperar una aprobación. Sí tienes que presentarlo dentro de los cinco días previos al inicio de tu campaña publicitaria — no es retroactivo.
Lo que el reglamento sí prohíbe en tu contenido
Aquí es donde la mayoría de los problemas ocurren, y no es por el trámite sino por lo que dice el anuncio. El Título Segundo del reglamento, específico para publicidad de servicios de salud, es claro sobre qué no se autoriza:
“No se autorizará la publicidad de la prestación de servicios de salud cuando: I. Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o rehabilitación de enfermedades; II. Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente, o III. No se acredite que el establecimiento o persona que preste el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados.”
En español llano: no puedes anunciar un tratamiento como si “curara” algo cuando no hay evidencia científica que lo respalde, y no puedes prometer capacidades o recursos que tu consultorio no tiene comprobados. Esto aplica igual si el anuncio es un espectacular, un post de Instagram o una historia patrocinada.
Hay una segunda capa de reglas, aplicable a toda publicidad de salud en general (no solo servicios), que también vale revisar antes de publicar:
- No induzcas al error sobre lo que ofreces.
- No ocultes contraindicaciones necesarias si tu servicio las tiene.
- No exageres las características o resultados de tu servicio.
- No sugieras que tu servicio determina rasgos físicos, intelectuales o sexuales de las personas, salvo que tengas pruebas fehacientes.
Qué debes presentar exactamente en el Aviso
El Artículo 87 del reglamento detalla qué documentación acompaña al Aviso de Publicidad. No es un formulario de una línea:
- Número de registro sanitario, cuando aplique.
- Número de tu licencia sanitaria o Aviso de Funcionamiento del consultorio.
- Las características de la difusión: qué medio vas a usar, cuánto va a durar el anuncio, cuántas versiones tendrás y el título de cada una.
- El proyecto de publicidad completo, por duplicado — es decir, el contenido real del anuncio, no un resumen.
- Los documentos que respalden cualquier afirmación categórica que hagas en la publicidad.
Ese último punto es el que más se pasa por alto y el que más problemas causa: si tu anuncio afirma algo concreto (“especialista certificado en X”, “más de 10 años de experiencia en Y”), el reglamento espera que puedas sustentarlo con un documento, no solo con tu palabra.
También aplica una restricción de formato que muchos consultorios ignoran sin saberlo: el reglamento no permite ofrecer tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios por correspondencia, folletos, instructivos o manuales — salvo que cuentes con autorización expresa de la Secretaría de Salud. Un volante que promete “tratamiento a domicilio garantizado” sin esa autorización específica cae fuera del reglamento, independientemente de qué tan efectivo sea en la práctica.
El requisito que casi nadie cumple: identifícate
Hay un artículo puntual, el 19, que aplica directo a cualquier profesional de la salud que se anuncia — y que la mayoría de los consultorios pasa por alto:
“Quienes ejerzan las actividades profesionales… deberán expresar en la publicidad que realicen al respecto, cualquiera que sea el medio publicitario de que se trate, la institución educativa que les expidió el título, diploma o certificado correspondiente y, en su caso, el número de cédula profesional.”
Es decir: tu anuncio debe decir de dónde saliste titulado y, cuando aplique, tu número de cédula. No es opcional ni es solo “buena práctica” — es un requisito del reglamento, y es de los más simples de cumplir una vez que lo sabes.
¿Y los testimonios de pacientes?
El reglamento no tiene un artículo que prohíba testimonios de pacientes específicamente en el capítulo de servicios de salud. Pero el mismo reglamento, en el capítulo dedicado a publicidad de medicamentos, sí es explícito sobre el criterio general de COFEPRIS respecto a testimoniales: prohíbe el “uso de declaraciones o testimoniales que puedan confundir al público o no estén debidamente sustentados.” Aunque ese artículo puntual regula medicamentos y no servicios profesionales, la lógica es consistente con las prohibiciones generales del Artículo 9 (no inducir a error, no exagerar) — un testimonio real de un paciente satisfecho no es ilegal, pero presentarlo de forma que sugiera resultados garantizados sí cruza la línea del reglamento.
Guía rápida
| Sí puedes | No puedes |
|---|---|
| Anunciar tus servicios y especialidad | Prometer curas sin evidencia científica |
| Compartir tu formación e institución educativa | Omitir tu institución/cédula en el anuncio |
| Describir modalidades de acceso a tu consulta | Exagerar resultados o características del servicio |
| Presentar tu Aviso de Publicidad (gratis, digital) | Anunciar sin presentar el Aviso 5 días antes |
Preguntas rápidas
¿Necesito presentar el Aviso cada vez que publico algo en redes sociales? El reglamento no distingue por plataforma — aplica “cualquiera que sea el medio publicitario de que se trate” (Artículo 19). En la práctica, la mayoría de los consultorios presenta el Aviso una vez para su campaña o estrategia general, y lo actualiza si cambian el contenido categórico de sus afirmaciones (nueva especialidad, nueva certificación, etc.).
¿Qué pasa si mi anuncio no cumple el reglamento? La publicidad de servicios de salud que incumpla el Artículo 18 (tratamientos sin eficacia comprobada, recursos no acreditados) simplemente no se autoriza — y si ya está circulando, expone al consultorio a que la autoridad sanitaria la ordene retirar.
La alternativa a hacerlo todo tú mismo
Cumplir el reglamento no es complicado, pero sí exige acordarte de incluir tu cédula en cada anuncio, presentar el Aviso a tiempo, y revisar tu copy antes de publicarlo. Ya escribimos sobre cómo conseguir pacientes por internet de forma práctica. Si prefieres que tu presencia digital ya cumpla con la transparencia de credenciales que exige el Artículo 19 sin gestionarlo tú mismo, puedes crear tu perfil gratis en Doctoriofy.

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