
Cómo fijar el precio de tu consulta médica en México (y qué dice el SAT)
- agosto 4, 2026
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Poner precio a tu consulta suele hacerse por instinto: preguntas a un par de colegas, revisas lo que cobra la clínica de al lado, y ajustas hacia arriba o hacia abajo según qué tan lleno tengas el consultorio. Funciona, pero deja dinero sobre la mesa o aleja pacientes sin que sepas por qué. Y una vez que decides el número, viene la parte que casi nadie te explicó en la facultad: cómo declarar ese ingreso sin que el SAT te complique la vida.
Cuánto se cobra realmente por consulta en México
Los precios varían mucho según especialidad, ciudad y tipo de consulta, pero los rangos del sector privado son consistentes entre distintas fuentes de comparación de precios:
- Consulta general (medicina general, pediatría): $300 a $900 MXN
- Consulta con especialista: $800 a $2,500-3,000 MXN, según la especialidad (oncología y cirugía plástica en el extremo alto; medicina interna o ginecología general más cerca del piso)
- Telemedicina: consistentemente más barata, $300 a $1,200 MXN
- CDMX y Monterrey: entre 15% y 20% por encima del promedio nacional
Como referencia de comparación, no como benchmark a seguir: el IMSS cobra a población no derechohabiente $1,298 MXN por consulta general y $2,780 MXN por especialista, según las cuotas que publica en el DOF. Es una estructura de costos distinta (subsidiada, con otra lógica), pero ayuda a calibrar que el sector privado no está sobreprecificado frente a la alternativa pública de paga.
Los factores que mueven el precio dentro de esos rangos son los esperables: tu experiencia y prestigio, la ubicación del consultorio, si es primera vez o seguimiento, y si es consulta programada o de urgencia. Ninguno de estos es sorpresa — el punto es que tienes más margen de maniobra dentro del rango de tu especialidad y ciudad del que probablemente estás usando, sobre todo si llevas años sin revisar tu tarifa mientras la inflación sigue corriendo.
El régimen fiscal que probablemente te conviene: RESICO
Una vez que decides cuánto vas a cobrar, entra la pregunta que sí tiene una respuesta concreta en la ley: bajo qué régimen fiscal declaras ese ingreso. Para la gran mayoría de médicos con consultorio privado independiente, la respuesta es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
El Artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta lo permite para personas físicas con actividades profesionales cuyos ingresos del ejercicio anterior no superaron $3,500,000 MXN. Dentro de ese límite, el ISR se calcula sobre el total cobrado cada mes (sin IVA, sin deducciones) según esta tabla, tomada directamente del texto del artículo:
- Hasta $25,000 mensuales → 1.00%
- Hasta $50,000 → 1.10%
- Hasta $83,333.33 → 1.50%
- Hasta $208,333.33 → 2.00%
- El resto, hasta el tope anual → 2.50%
Compáralo con el Régimen General, donde la tasa efectiva puede llegar hasta 35%. La diferencia no es marginal: un consultorio que factura $80,000 al mes paga alrededor de $1,200 de ISR en RESICO, contra $8,000-$12,000 o más en régimen general, incluso después de aplicar deducciones.
Un ejemplo concreto ayuda a ver cómo funciona la tabla: si en un mes cobraste $65,000 MXN (sin IVA) por consultas, ese monto cae en el rango de “hasta $83,333.33”, así que tu tasa es 1.50% — pagas $975 de ISR ese mes. No es un cálculo marginal por tramos como en el régimen general: toda la cantidad se grava a la tasa del rango en el que cae.
El costo de esa simplicidad es que no puedes deducir gastos — renta, insumos, laboratorio, nada reduce tu ISR bajo RESICO. La tasa ya es tan baja que la ley asume que no lo necesitas. Y no todos pueden entrar: la ley excluye explícitamente a quienes son socios o accionistas de una persona moral, a quienes tienen partes relacionadas en los términos del Art. 90 de la LISR, o a quienes ya tributan bajo regímenes fiscales preferentes — si tienes un consultorio propio pero también eres socio de, por ejemplo, una clínica constituida como sociedad, vale la pena confirmar con tu contador si sigues calificando.
El detalle que confunde a muchos médicos: la retención no es la misma en todos los regímenes
Si facturas a una persona moral — un hospital, una clínica, una aseguradora — te van a retener parte del pago como anticipo de tu ISR. Bajo RESICO, esa retención es del 1.25% sobre el monto pagado (sin IVA), acreditable directamente contra tu declaración mensual, según el mismo Artículo 113-E.
Esto es distinto del esquema de “honorarios asimilados a salarios”, donde la retención es del 10%. Son regímenes diferentes con reglas diferentes — si alguien te dice “a mí me retienen 10%” y tú estás en RESICO, no es que te estén robando ni que tú lo estés haciendo mal: probablemente están en esquemas distintos. Vale la pena confirmar con tu contador bajo qué régimen factura cada institución con la que trabajas.
Tus servicios clínicos están exentos de IVA (con una trampa)
El Artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA exime del impuesto a los servicios profesionales de medicina prestados por médicos, médicos veterinarios o cirujanos dentistas como personas físicas, siempre que cumplan los requisitos de título profesional. El Reglamento de la misma ley (Art. 41) lo confirma explícitamente para estas tres profesiones.
En la práctica: no le cobras 16% de IVA al paciente. Suena bien, pero tiene una consecuencia que muchos médicos descubren tarde — tampoco puedes acreditar el IVA que pagaste en tus propias compras del consultorio (renta, equipo, insumos). Si además ofreces servicios gravados (cursos, asesorías, renta de espacio), ahí sí puedes acreditar una proporción, pero es un tema para revisar con tu contador antes de intentarlo por tu cuenta.
La factura no es opcional, aunque el paciente no la pida
Todo cobro debe facturarse mediante CFDI, sin excepción — incluso si el paciente paga en efectivo y no pide comprobante. El SAT cruza tus depósitos bancarios contra tus facturas emitidas; si depositas más de lo que facturaste, aparece una discrepancia fiscal que puede derivar en una revisión. La recomendación práctica que dan los despachos contables especializados en consultorios es abrir una cuenta bancaria dedicada exclusivamente al consultorio, separada de tus gastos personales — no por formalismo, sino porque así tus propios registros tienen sentido cuando alguien (tu contador o el SAT) los revisa.
La fecha que no puedes pasar por alto: el día 17
RESICO exige declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente. El SAT precarga la declaración con tus CFDIs emitidos — en la mayoría de los casos es revisar y confirmar, no calcular desde cero. Pero si omites tres declaraciones consecutivas, o seis en un año, pierdes RESICO automáticamente y pasas al Régimen General, con tasas de hasta 35% — y no puedes regresar a RESICO en ese mismo ciclo, según establece el propio Artículo 113-E.
Es la única regla de esta lista donde el costo de un descuido no es una multa aislada, sino perder el régimen que hace que tus impuestos sean manejables.
Lo que esto significa para tu consultorio
Fijar el precio de tu consulta y elegir tu régimen fiscal no son decisiones separadas — el ingreso que factures determina en qué tramo de la tabla RESICO caes cada mes, y el régimen que elijas determina cuánto de ese ingreso realmente te queda. Un consultorio en regla desde el inicio — con su régimen fiscal claro, su cuenta bancaria separada y sus declaraciones al día — no solo evita broncas con el SAT. También es la base sobre la que puedes construir tu reputación profesional sin sobresaltos, ya sea que estés atrayendo pacientes por internet o a través de consultas de telemedicina.

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