
Telemedicina en México: marco legal para tu consultorio
- agosto 1, 2026
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Si buscas “la ley de telemedicina en México” esperando encontrar una norma única que te diga exactamente qué hacer, no la vas a encontrar — y no es porque falte investigar más. La propia Secretaría de Salud lo reconoce de forma directa en un documento oficial reciente: “En México, no existe en este momento una regulación específica para la Telemedicina.” Eso no significa que la teleconsulta esté en un vacío legal. Significa que está regulada por partes, y esta guía junta esas partes para que sepas exactamente qué cumplir.
Aviso: este artículo resume disposiciones oficiales vigentes en materia de salud digital. No sustituye asesoría legal específica para tu consultorio.
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La base: la ley sí permite la atención a distancia
Aunque no hay una norma dedicada, la Ley General de Salud sí habilita explícitamente el uso de tecnología en la atención médica. El Artículo 32 lo deja claro: los prestadores de servicios de salud “podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.” Y los Artículos 6 y 7 obligan al Sistema Nacional de Salud y a la propia Secretaría a promover la integración de tecnologías de la información en los servicios de salud.
Lo más reciente: una reforma de enero de 2026 agregó a la Ley General de Salud dos artículos completamente nuevos que nombran la telemedicina de forma explícita por primera vez:
“Artículo 71 Bis.- La salud digital se refiere a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los servicios de salud, como es el caso, entre otros, de la telesalud, la telemedicina, la salud móvil, los registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles.”
El Artículo 71 Ter que le sigue enlista los objetivos de esta “salud digital”: facilitar la atención a distancia sin desplazamiento del paciente, ampliar cobertura en comunidades con acceso limitado, permitir interconsultas entre especialistas, y digitalizar la información médica para un intercambio seguro entre profesionales.
Qué busca la reforma, en concreto
El Artículo 71 Ter no se queda en la definición — enumera para qué sirve legalmente la salud digital, y varios de esos puntos son directamente relevantes si ofreces teleconsulta desde tu consultorio:
- Atención sin desplazamiento — el objetivo explícito es que el paciente no tenga que trasladarse para recibir el servicio.
- Cobertura en zonas con acceso limitado — pensado para ampliar el alcance de la atención médica más allá de dónde esté físicamente tu consultorio.
- Interconsultas entre especialistas — la reforma reconoce explícitamente el apoyo y asesoría entre profesionales de la salud a distancia, no solo la consulta con el paciente.
- Digitalización del expediente — busca que la información médica del paciente se pueda intercambiar de forma segura entre profesionales y establecimientos, dando continuidad a la atención.
Para un consultorio individual, el punto más práctico es el primero: la ley ya reconoce formalmente que dar consulta sin que el paciente se traslade es una finalidad legítima de tu ejercicio profesional, no una zona gris.
Las normas que sí aplican, en orden práctico
Sin una ley única, lo que rige tu teleconsulta es una combinación de normas ya existentes, cada una cubriendo una pieza distinta:
- NOM-004-SSA3-2012 (expediente clínico) — rige el consentimiento informado. Antes de dar consulta a distancia, se recomienda obtenerlo conforme al numeral 4.2 de esta norma: un documento firmado donde el paciente acepta el procedimiento tras conocer riesgos y beneficios.
- NOM-024-SSA3-2012 (sistemas de información electrónica en salud) — un aclaración importante: esta norma no regula la telemedicina en sí, regula los sistemas electrónicos que la soportan. Su numeral 3.7 exige autenticar al paciente antes de la atención, y su numeral 3.18 exige que cada profesional de salud tenga una clave de acceso única en la plataforma que use.
- NOM-035-SSA3 — define qué es una consulta externa y cómo debe documentarse, de preferencia en forma electrónica.
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados — exige un aviso de privacidad visible para el paciente (Artículo 3). Su Artículo 22 sí exime del consentimiento explícito para el tratamiento de datos cuando es necesario para “la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria” — pero el aviso de privacidad en sí sigue siendo obligatorio.
Checklist práctico para tu consultorio
La misma Secretaría de Salud publicó recomendaciones concretas para establecimientos que dan atención médica a distancia. Si tu consultorio cumple esta lista, estás alineado con el marco actual:
- Contar con la acreditación correspondiente para atención médica presencial (el Aviso de Funcionamiento que ya cubrimos en nuestra guía de requisitos para abrir un consultorio).
- Tener visible tu Aviso de Privacidad de datos personales.
- Que el personal que atienda esté acreditado — cédula profesional al día.
- Que el equipo o dispositivos médicos usados tengan aval de COFEPRIS.
- Documentar la atención, de preferencia electrónicamente.
- Usar sistemas con autenticación y control de acceso conforme a la NOM-024.
- Obtener el consentimiento informado del paciente para la teleconsulta específicamente.
- Realizar la sesión en un espacio privado — de preferencia el consultorio, sin ruido ni personas ajenas a la consulta.
El consentimiento informado, en la práctica
Un manual operativo de la Secretaría de Salud del Estado de México — usado en su Red de Telemedicina — deja ver cómo se aplica esto en un caso real: el paciente firma un formato de “Consentimiento Informado para la Prestación de Atención Médica a través de Telemedicina” antes de la consulta, donde se le explica el procedimiento, los riesgos y beneficios, y que la información se manejará conforme a la Ley General de Salud, la protección de datos personales, y las mismas NOM-004 y NOM-024 mencionadas arriba. Ese documento se anexa después al expediente clínico del paciente, igual que cualquier otro consentimiento firmado en consulta presencial.
Preguntas rápidas
¿Necesito un permiso especial de COFEPRIS solo para dar consultas por videollamada? No hay un trámite específico “de telemedicina” — lo que aplica es tu Aviso de Funcionamiento normal como consultorio, más el cumplimiento de las normas de consentimiento, privacidad y sistemas de información descritas arriba.
¿Puedo recetar medicamentos en una teleconsulta? La ley no lo prohíbe de forma general, pero el mismo principio de documentación aplica: la receta debe integrarse al expediente clínico igual que en consulta presencial, conforme a la NOM-004.
¿Qué pasa si no cumplo alguno de estos puntos? No es un vacío sin consecuencias — cada norma listada (NOM-004, NOM-024, protección de datos) tiene su propio régimen de cumplimiento independiente, y omitir el consentimiento informado o el aviso de privacidad expone al consultorio de la misma forma que lo haría en atención presencial.
Lo esencial primero
La telemedicina en México funciona sobre las mismas bases que tu consultorio físico — cédula, Aviso de Funcionamiento, expediente clínico — con capas adicionales de consentimiento y protección de datos específicas para la distancia. Si aún no tienes tu presencia digital en regla, puedes crear tu perfil gratis en Doctoriofy y ofrecer tanto consulta presencial como a distancia desde un mismo lugar verificado.

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